Autor: CARLOS A. GUZMANEditorial: B DE F, 2013Fecha de salida: 2013Descargado: 2699Antecedentes historicos en identificacion balistica. La balistica término y armas. El libro comprendido como una unidad de hojas impresas que se encuentran encuadernadas en determinado material que forman un volumen ordenado, puede dividir su.
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CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOSPara el efecto utilizaremos la clasificación general propuesta por el jurista italiano. Francesco Carnelutti. Los hechos jurídicos, dice el autor, pueden ser clasificados desde dos puntos devista: a) Atendiendo a su naturaleza. De acuerdo con los efectos que producen. Clasificación del los hechos jurídicos de acuerdo con su naturaleza.- Examinados desde este ángulo, los hechos jurídicos aparecen divididos en dosgrupos: 1.- naturales o causales y 2.- humanos o voluntarios. Como lasdenominaciones lo indican, los primeros son fenómenos de la naturaleza y lossegundos acontecimientos voluntarios, a los que la ley enlaza consecuencias dederecho.
Los últimos son también conocidos con el nombre de actos jurídicos.Éstos forman el grupo más numeroso e importante de hechos jurídicos. Puedendividirse en tres clases, atendiendo a las relaciones entre el fin práctico y el efectojurídico del acto. Tales relaciones son de tres tipos: a) De indiferencia; b) Decoincidencia; c) De oposición. Cuando la finalidad práctica no coincide con la consecuencia normativa, ni seopone a ella, se dice que la relación es de indiferencia, y que el acto es(puramente) lícito. Ejemplo: el hecho de que yo escriba un libro no tiene unafinalidad práctica concordante con el efecto jurídico del mismo (es decir, el nacimiento de mi derecho de propiedad intelectual), ni representa tampoco un caso de oposición entre la consecuencia jurídica y el fin que persigo.
Si el fin práctico del autor del acto concuerda con la consecuencia jurídica deéste, nos encontramos en presencia de un acto jurídico en sentido estricto. Porejemplo: cuando compro el papel necesario para escribir una novela. El finpráctico (adquisición del papel que me hace falta) coincide con la consecuencia dederecho (transmisión de la propiedad).
Para el efecto utilizaremos la clasificación general propuesta por el jurista italiano Francesco Carnelutti. Los hechos jurídicos, dice el autor, pueden ser.
Por último, cuando entre la finalidad práctica y la consecuencia jurídica hayoposición, debe hablarse de actos jurídicos ilícitos. Si en vez de comprar el papelindispensable para escribir una obra, lo robo, no habrá coincidencia entre el finpráctico y la consecuencia de derecho, afino oposición, porque en vez de adquirirla propiedad del papel me hago acreedor a una pena y contraigo la obligación derestituir lo robado. Clasificación de los hechos jurídicos de acuerdo con los efectos queproducen.- Desde este punto de vista, se dividen en hechos de eficacia principaly de eficacia secundaria. Se habla de eficacia secundaria cuando el hecho notiene efectos sino unido a otro, cuya eficacia modifica. Los de eficacia principalpueden provocar por sí mismos consecuencias de derecho. A los de eficaciasecundaria se les llama también condiciones jurídicas. Los principales son constitutivos o extintivos, según que den nacimiento a unarelación de derecho o la extingan.
Las condiciones jurídicas pueden paralizar o modificar la eficacia de los hechosprincipales; por esta razón se habla de condiciones impeditivas y modificativas. ACTO JURÍDICO. El acto jurídico es el hecho jurídico lícito realizado por el hombre con la intenciónde crear determinadas consecuencias de derecho previstas por la norma. Para entender donde se encuentra el acto jurídico, dentro del universo de loshechos jurídicos, analizaremos a continuación la clasificación de los hechosjurídicos según la doctrina francesa. Esta doctrina nos dice que los hechos jurídicos pueden consistir en hechos oestados de hecho independientes de la actividad humana, o en acciones humanasvoluntarias o involuntarias.
Como ejemplos de hechos o estados de hecho puramente naturales podemos citar el nacimiento, la mayoría de edad o la muerte de las personas. Las acciones humanas pueden producir consecuencias tanto en relación con susautores como relativamente a otros sujetos; por ejemplo, en el caso deresponsabilidad por hechos de un tercero.
Hay también consecuencias jurídicasque tienen como supuesto o condición los riesgos o daños producidos por cosas,útiles o animales. Las acciones del hombre, en tanto que el derecho subjetivo las considera comohechos jurídicos, se dividen en lícitas e ilícitas, según que sean conformes ocontrarias a los preceptos de aquél. Cuando las de un sujeto son lícitas y su finalidad es la creación, la transmisión, la modificación o la extinción de obligaciones y derechos, se llaman actos jurídicos. Los bilaterales reciben la denominación de convenios, ensentido amplio y de contratos en sentido estricto, cuando sólo tienen por objetocrear o transmitir derechos y obligaciones.
Bajo la expresión hechos jurídicos, los autores franceses comprenden lospuramente materiales, los de un tercero y los ilícitos. Esto queda claramente sintetizado en el cuadro siguiente: HECHOS NATURALES Y HECHOS DEL HOMBRE. CUASICONTRATO, CUASIDELITO Y DELITO. Los hechos naturales pueden traer aparejadas consecuencias de derecho. Por ejemplo si un río es el límite natural entre dos propiedades y cambia su curso,necesariamente tiene consecuencia para los propietarios colindantes. Otroejemplo es un terremoto que destruye propiedades o ciega vidas ya que esehecho natural tiene repercusiones en el mundo del derecho. Los hechos del hombre pueden ser voluntarios o involuntarios.
Los primeros si son lícitos y están encaminados a crear determinadas consecuencias de derechoreconocidas por la norma y reciben el nombre de actos jurídicos. Los segundos,como el nacimiento o la muerte, originan también consecuencias jurídicas. CUASICONTRATO, DELITO Y CUASIDELITO.- Se denomina cuasicontrato, alhecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otrahacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio. Por ejemplo, la aceptaciónque un heredero hace de una herencia es un cuasicontrato relativamente a loslegatarios, porque es un hecho permitido por las leyes que obliga al heredero apagar a los legatarios los legados establecidos en el testamento, sin que hayamediado entre éstos y aquél convenio alguno.
Otro ejemplo de cuasicontrato lo tenemos en el hecho de que alguien pague, porerror de hecho, una cosa que no debe. El pago de ésta es un hecho que obliga aquien la ha recibido a devolverla, aun cuando no pueda decirse que haya mediadoconvenio alguno acerca de la restitución. La gestión que una persona hace de losnegocios de un ausente, sin que éste le haya dado tal encargo, es también uncuasicontrato que obliga a la primera a rendir cuentas, y al ausente a indemnizaral gestor por los desembolsos realizados con motivo de la gestión. En los contratos es el consentimiento de las partes contratantes el que produce laobligación; en los cuasicontratos no hay consentimiento; la ley o la equidad naturalson las que producen el deber jurídico.
A ello obedece que estos hechos seanllamados cuasicontratos, pues, sin ser contratos, ni menos aún delitos, producenobligaciones, como aquéllos. Se llama delito el hecho por el cual una persona, por dolo o malicia, causa undaño o un perjuicio a otra. La doctrina llama cuasidelito al hecho por el cual una persona involuntariamente ysin dolo causa un daño o perjuicio a otra. En nuestro país a los cuasidelitos se les da el nombre de delitos culposos. Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que el hecho dedonde resulta el cuasicontrato es permitido por las leyes, en tanto que el queconstituye el delito o el cuasidelito es un hecho condenable. El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho.
DERECHOS SUBJETIVOS. Rolando Tamayo en la obra Diccionario Jurídico Mexicano, nos dice respecto a los. Derechos Subjetivos lo siguiente: El término "derecho", además de designar un orden jurídico o una partesignificativa del mismo, se usa para referirse a una ventaja o beneficio normativoconferido a un individuo o a una clase le individuos. En este sentido, "derecho"designa una permisión otorgada a alguien o a algunos para hacer u omitir ciertaconducta, con la garantía de la protección judicial. Así, se dice "el arrendadorviene derecho de.”, "el propietario tiene derecho.”, etc.
Ciertamente, el derecho subjetivo, sigue siendo una exigencia judicialmenterespaldada. Por ello es necesario deslindar el uso técnico del término "derecho"subjetivo, del uso incorrecto, el cual origina no pocas confusiones en el discursojurídico. Gran parte de la teoría jurídica describe el derecho, como, el orden jurídico,compuesto de normas jurídicas que imponen obligaciones o deberes.
Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos. La investigación es la búqueda de conocimientos, siendo racional cuando se caracteriza por ser. Del petróleo se dice que es el energético más importante en la historia de la humanidad. Es un sistema operativo que, a diferencia de otros existentes en el mercado, se caracteriza por.
Al referirnos de la empresa o de organización se viene a la mente en unas personas que están. En términos médicos el aborto se define como "la interrupción del embarazo antes de la viabilidad. La República de Venezuela, limita al norte con el mar Caribe, al este con el océano Atlántico. Guyana, al sur con Brasil y al suroeste y oeste con Colombia.